LOS INTERCOMUNICADORES POR FIN LEGALES EN MOTO

Por fin tenemos una solución al debate que desde hace años se genera continuamente alrededor del uso de intercomunicadores en moto. Muchas han sido las opiniones de entusiastas que apoyan el uso de estos dispositivos bluetooth, como de detractores que piensan que interfieren gravemente en la conducción de los motociclistas. Recordamos que el uso de ellos al volante era penalizado hasta con multas de 200 euros y retirada de hasta tres puntos del carnet.

Pero parece que esto ya va a pasar a la historia porque el Senado acaba de hacer una modificación en los apartados 3 y 6 del artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 el día 30 de octubre de 2021. Dicha modificación abre las puertas al libre uso de los intercomunicadores entre motociclistas siempre y cuando estos dispositivos cuenten con un certificado u homologación europea.

Recordamos las palabras que pronunció el director de la DGT, Pere Navarro, en diciembre del pasado año 2020, donde afirmada que los intercomunicadores de motos iban a ser legalizados antes de que acabase este año 2021. Afirmaba él lo siguiente: “Yo soy motorista, tengo moto y me desplazo en moto por la ciudad. Vengo de Barcelona, una ciudad en la que crecemos con la cultura de la moto incorporada. Y sí, sí les estamos prestando atención, estamos en permanente comunicación con Anesdor, con la Plataforma Motera y con Mutua Motera. Se ha realizado un gran esfuerzo en el tema de los guardarraíles y vamos a legalizar los intercomunicadores".

Una de los problemas que ocurría con la anterior legislación es que el texto era de lo más ambiguo y generaba mucha controversia en su lectura. Por tanto, el BOE del Senado del pasado 15 de octubre afirma lo siguiente: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares". El siguiente epígrafe nos saca de toda las dudas: "No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción".

OTRAS NOVEDADES DGT 2021 PARA MOTOS

Durante el verano pasado, se crearon muchos proyectos de ley que afectaban directamente a los motoristas y a todos los usuarios de vehículos a motor. Conocemos algunos de ellos que aún no están en vigor, pero podrían estarlo 3 meses después de su aprobación. Así que es posible que antes de que finalice 2021, conozcamos las nuevas multas y modificaciones para los conductores de moto. Ante todo, la Dirección General de Tráfico tiene como objetivo bajar la siniestralidad y los despistes mientras se conduce, además de concienciar sobre el medioambiente y los límites de velocidad.

Una de las acciones que podrán ser multadas sería la de no apagar el motor si la moto está parada en un estacionamiento. Significa esto que si estamos detenidos en doble fila o aparcados, no deberemos tener el motor encendido más de dos minutos. Se trata de una medida medioambiental y podemos ser penalizados con 100 euros sin pérdida de puntos.

Otra de las acciones que se van a sancionar en mayor medida tiene que ver con el uso del móvil en la moto. Esta nueva ley incluye mayor sanción de puntos por el simple hecho de sujetar el móvil con la mano.

Otro cambio tiene que ver con el portar un detector de radares en la moto, y es que hasta ahora solo era penalizable si te pillaban usándolo. Cuando esta ley se aprueba, podrán multarte con solo llevarlo aunque el dispositivo esté apagado.

Los cascos pasarán a ser obligatorios en los patinetes eléctricos y también en las bicicletas eléctricas.

Y por último, se acabará lo de superar el límite de velocidad en 20 km/h en carreteras convencionales para adelantar, ya que la DGT considera que los límites actuales son más que suficientes y no se necesita rebasarlos para realizar maniobras de adelantamiento.

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LOS INTERCOMUNICADORES POR FIN LEGALES EN MOTO

LOS INTERCOMUNICADORES POR FIN LEGALES EN MOTO

Por fin tenemos una solución al debate que desde hace años se genera continuamente alrededor del uso de intercomunicadores en moto. Muchas han sido las opiniones de entusiastas que apoyan el uso de estos dispositivos bluetooth, como de detractores que piensan que interfieren gravemente en la conducción de los motociclistas. Recordamos que el uso de ellos al volante era penalizado hasta con multas de 200 euros y retirada de hasta tres puntos del carnet.

Pero parece que esto ya va a pasar a la historia porque el Senado acaba de hacer una modificación en los apartados 3 y 6 del artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 el día 30 de octubre de 2021. Dicha modificación abre las puertas al libre uso de los intercomunicadores entre motociclistas siempre y cuando estos dispositivos cuenten con un certificado u homologación europea.

Recordamos las palabras que pronunció el director de la DGT, Pere Navarro, en diciembre del pasado año 2020, donde afirmada que los intercomunicadores de motos iban a ser legalizados antes de que acabase este año 2021. Afirmaba él lo siguiente: “Yo soy motorista, tengo moto y me desplazo en moto por la ciudad. Vengo de Barcelona, una ciudad en la que crecemos con la cultura de la moto incorporada. Y sí, sí les estamos prestando atención, estamos en permanente comunicación con Anesdor, con la Plataforma Motera y con Mutua Motera. Se ha realizado un gran esfuerzo en el tema de los guardarraíles y vamos a legalizar los intercomunicadores".

Una de los problemas que ocurría con la anterior legislación es que el texto era de lo más ambiguo y generaba mucha controversia en su lectura. Por tanto, el BOE del Senado del pasado 15 de octubre afirma lo siguiente: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares". El siguiente epígrafe nos saca de toda las dudas: "No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción".

OTRAS NOVEDADES DGT 2021 PARA MOTOS

Durante el verano pasado, se crearon muchos proyectos de ley que afectaban directamente a los motoristas y a todos los usuarios de vehículos a motor. Conocemos algunos de ellos que aún no están en vigor, pero podrían estarlo 3 meses después de su aprobación. Así que es posible que antes de que finalice 2021, conozcamos las nuevas multas y modificaciones para los conductores de moto. Ante todo, la Dirección General de Tráfico tiene como objetivo bajar la siniestralidad y los despistes mientras se conduce, además de concienciar sobre el medioambiente y los límites de velocidad.

Una de las acciones que podrán ser multadas sería la de no apagar el motor si la moto está parada en un estacionamiento. Significa esto que si estamos detenidos en doble fila o aparcados, no deberemos tener el motor encendido más de dos minutos. Se trata de una medida medioambiental y podemos ser penalizados con 100 euros sin pérdida de puntos.

Otra de las acciones que se van a sancionar en mayor medida tiene que ver con el uso del móvil en la moto. Esta nueva ley incluye mayor sanción de puntos por el simple hecho de sujetar el móvil con la mano.

Otro cambio tiene que ver con el portar un detector de radares en la moto, y es que hasta ahora solo era penalizable si te pillaban usándolo. Cuando esta ley se aprueba, podrán multarte con solo llevarlo aunque el dispositivo esté apagado.

Los cascos pasarán a ser obligatorios en los patinetes eléctricos y también en las bicicletas eléctricas.

Y por último, se acabará lo de superar el límite de velocidad en 20 km/h en carreteras convencionales para adelantar, ya que la DGT considera que los límites actuales son más que suficientes y no se necesita rebasarlos para realizar maniobras de adelantamiento.

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